Explica cómo pedir la devolución de IRPF a los jubilados que hicieron aportaciones a mutualidades
Aquellos pensionistas que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales y que tienen derecho a una devolución en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) están presentando su declaración de la renta, así como el formulario para pedir las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022. Pero aún no saben cuándo van a cobrar, y siguen teniendo muchas dudas. Para intentar arrojar un poco de luz, despejar estas dudas, y explicar el paso a paso de lo que tienen que hacer, la Agencia Tributaria ha elaborado un video explicativo.
DT2 de la LIRPF
Ante las dudas y el desconcierto de muchos muchos mutualistas pendientes de recuperar el dinero que han tributado de más, por los bandazos sucesivos del Ejecutivo, que suspendió abruptamente el proceso de devoluciones en diciembre pasado, estableció un nuevo proceso mucho más farragoso, injusto y que se alargaba en el tiempo en varios años. Posteriormente dio marcha atrás, corrigiendo su error garrafal, pero ya a las puertas de la nueva campaña de la renta, con muchas personas mayores confundidas sin saber qué hacer.
Así, la sección para mutualistas y la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se ha ido ampliando poco a poco con información y aclaraciones. Y ahora publican un vídeo informativo.
«La AEAT ha habilitado un nuevo formulario para que los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades soliciten las devoluciones de IRPF no acordadas antes del 22 de diciembre de 2024”, explica la locución del vídeo de Hacienda. “Resultaría para los ejercicios de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, siempre que se les pueda aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF”, añade.
Es la disposición que ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones