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El Departament d’Ensenyament persiste en conductas Discriminatorias contra el derecho de Conciliación Familiar

Nuevamente un Juzgado de lo Contencioso, esta vez el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, declara que el apartado 7.1.2 de los Criterios para la gestión de la Bolsa de Trabajo del Personal Docente es DISCRIMINATORIA.

Dicha clausula sólo reconoce el derecho a acceder al permiso de lactancia al personal interino que ocupen puestos de trabajo de jornada igual o superior al 86% de la jornada ordinaria. El Gabinet Juridic UGT ya había denunciado estos Criterios que fueron declarados NULOS por el Juzgado Contencioso nº 1 de Barcelona, por lesión del Principio de No Discriminación. Sin embargo, tras dicha Sentencia dictaron nuevos Criterios ampliando mínimamente el derecho, pero negándolo para aquellos que no superen el 86% de la jornada. Y nuevamente, a instancias de este Gabinet Juridic, se vuelve a declarar que dicho precepto vulnera el Principio de No Discriminación.

Esta sentencia considera entre otros argumentos que la mera asignación de una jornada de trabajo inferior al 86%, no es motivación suficiente que pueda justificar el trato desigual. Y no lo justifica en ninguna medida. Quiero esto decir que la existencia de una jornada de trabajo u otra no puede justificar en ningún caso la negación de este derecho.

 

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