En esta publicación se tratan diferentes puntos como la posibilidad de elección de un o más trabajadores designados por parte la empresa con la finalidad de complementar la actividad preventiva, quién puede ser trabajador designado y qué formación debe tener. Así como las actividades que puede desarrollar esta figura, sus funciones, deberes y garantías. Como punto final de habla de la diferencia entre la figura de delegado de prevención y trabajador designado.
[wpfilebase tag=file id=906 /]
La presente ficha se ha realizado con la colaboración de UGT Aragón en su proyecto ASISTENCIA TÉCNICA SINDICAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para distintas comarcas de provincias, financiado por la Fundación Estatal de Prevención de Riesgos Laborales, con código de acción AT 0085/2015.















