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El juzgado de lo social n.33 de Barcelona cuestiona la aplicación del despido objetivo en enfermedades de larga duración

sentenciaEl JS nº 33 de Barcelona cuestiona la aplicación del 52.d), despido objetivo, a las  bajas médicas derivadas de incapacidad temporal, cuando su origen provenga de una enfermedad de larga duración con la limitación que ello comporta.  Asimila las enfermedades o patologías de larga duración con la discapacidad en atención a la Directiva 2000/78, art. 2.2, en interpretación realizada por el STJUE de 11 de abril del 2013.

Y entiende que tales despidos incurren en discriminación por razón de discapacidad.Supone esto un importante paso, que restringe ampliamente la aplicación del art. 52.d) Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que aunque haya bajas por incapacidad temporal inferiores a 20 días (interrumpidas o continuadas), si tienen su origen en una enfermedad de larga duración (esto incide en las enfermedades crónicas),  no podrán dar lugar el despido objetivo por esta causa.Esta sentencia responde a la impugnación de un despido planteado por el Gabinet Jurídic d’UGT, considerando que es inconstitucional el citado 52.d) ET.

Y supone cuestionar la regulación realizada por la última Reforma Laboral. Si bien hay decir que la sentencia no es firme puesto que cabe Recurso de Suplicación.

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