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Varapalo a los funcionarios en su acceso a la justicia

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La Ley 37/ 2011,  de 10 de octubre, medidas de agilización procesal, procede a reformar, entre otras,   la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa en un aspecto tan relevante como el relativo a las costas del procedimiento. E institucionaliza el criterio de costas vencidas, es decir, quien pierde paga, salvo excepciones muy puntuales que debe decidir el juez en atención a la complejidad de los hechos o derecho aplicable. Y dicha norma no crea ninguna excepción en atención a la materia del procedimiento, excluyendo al personal funcionario de esta gravosa carga. Esto supone que, al contrario que a los trabajadores de empresa privada, a los funcionarios se les exige el pago de las costas del procedimiento si lo pierden, incluso en primera instancia. Esto demuestra el interés del legislador en dificultar enormemente el acceso a la justicia por parte de los funcionarios. Ya no es suficiente poner a su disposición un procedimiento procesal inadecuado, lento y de escasa eficacia, sin modalidades procesales, o sea, malo, sino que además ahora consolida el pago de las costas, criterio ya iniciado con la anterior reforma de esta ley en 1998.

Quien sale ganando descaradamente es la Administración que se ve favorecida  por esta regulación procesal, pues ante la pregunta de ¿quién podrá pagar más fácilmente  las costas?, la respuesta es prístina y no merece contestación, por lo grosero que resulta.

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