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Gabinet Juridic UGT eleva Queja a la Defensora del Pueblo sobre el Tribunal Constitucional.

El objeto de la queja se centra en la inadmisión de los Recursos de Amparo por el Tribunal Constitucional (TC). Esta queja no afecta un tema en particular, sino a una forma de actuar del TC que incide en los ciudadanos en su condición de justiciables.Tribunal_Constitucional

El TC inadmite la mayoría de recursos de amparo. Según la memoria del año 2015, solo admitió el 1,02% de recursos de amparo.

El TC lo hace utilizando fórmulas estereotipadas y sin ningún contenido material. Hay varias causas y motivos: “manifiesta falta de lesión de derechos fundamentales”, “falta de transcendencia constitucional” (esta es una de las preferidas), etc. Es decir que tras un trabajo arduo en la formalización del recurso de amparo, el ciudadano se encuentra con una inadmisión del mismo, sin ninguna motivación real. Se remite a una coletilla tipo, genérica y estereotipada, que no le permite saber la razón de inadmisión ajustada a su caso.

Es forma de no saber por qué razón se inadmiten uno tras otros los recursos de amparo han llevado a este gabinete de la UGT a considerar que el justiciable se merece algo más que eso. No pretendemos cuestionar los requisitos insubsanables y comunes a todas las modalidades de recurso de amparo. Pero, dada la existencia de un trámite de admisión que hace viable o inviable el 99% de los recursos de amparo, es del todo necesario que la justificación de la inadmisión se atenga a los propios criterios fijados por el Tribunal Constitucional sobre motivación y razonabilidad que aplica a las decisiones judiciales y que ha concretado el propio TC.

El TC está sujeto a su propia interpretación constitucional. Por lo que reiteramos el derecho que tiene en justiciable a que la inadmisión del recurso de amparo esté debidamente motivada, en términos materiales y no atendiendo a un mero formulismo estereotipado que nada aporta.

Esta pretensión no ataca la independencia del TC, ni menoscaba su labor de máximo órgano de interpretación de la CE. Simplemente, saber si el TC debe relacionar el requisito incumplido con la demanda de amparo informando con contenido material, o no hay obligación en tal sentido. Cierto que se puede entender que de la actuación del TC al inadmitir los recursos de amparo, resulta implícito que nos encontramos ante la segunda opción: no tiene obligación alguna de relacionar el requisito de inadmisión con el caso concreto ofreciendo al ciudadano unos motivos concretos y precisos. Sin embargo, dada la transcendencia constitucional del tema y la importancia del recurso de amparo como garantía constitucional resulta necesario un claro y expreso pronunciamiento sea del tenor que sea.

Por otro lado, puesto que el pronunciamiento de inadmisión del Tribunal Constitucional agota la vía del amparo, salvo recurso del Ministerio Fiscal, eso conlleva que el TC nunca se pronunciara sobre tal cuestión, salvo que alguien externo se lo planteé. Y entendemos que este alguien debe ser la Defensora del Pueblo dada su función natural.

Solicitamos por tal motivo, que requiera al Tribunal Constitucional para que aplique su propia doctrina sobre motivación en sus resoluciones de inadmisión del recurso de amparo, o bien, se pronuncie sobre los contornos de su obligación en relación con las resoluciones de inadmisión. Y si no hubiere otra opción, solicitamos que la Defensora del Pueblo plantee Recurso de Amparo sobre tal cuestión ante el propio Tribunal Constitucional, a partir de la próxima resolución de inadmisión.

 

Luis Ezquerra Escudero.

Responsable del Área de Estudio y Formación

Gabinet Jurídic

UGT de Catalunya

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